Sunday, March 15, 2020

¿Quieren eliminar la medición económica de Puerto Rico?

Por: René J. Reyes Medina*

La medición económica es una gestión de servicio a la sociedad muy subestimada en estos tiempos. Como mencioné en la columna “La credibilidad de las estadísticas del Gobierno de Puerto Rico” del 13 de enero de 2020:
“La información que levanta el Gobierno con propósitos de medición no sólo sirve para implementar política pública y fiscalizar; le sirve a la ciencia, la historia y en fin, a la gestión familiar y al desempeño de toda la sociedad.” (1)
 
(Fuente de datos: Negociado de Analisis Económico y Negociado de Estadísticas Laborales de los Estados Unidos, 2017)
Esa subestimación permite que se tomen decisiones a nuestras espaldas sin que consideremos importante el impacto de éstas, hasta que es o sea demasiado tarde. En los tribunales, cuando un abogado tiene casos que envuelve tasaciones, se utilizan ajustes de costo de vida y de pérdida de valor monetario. De igual forma, cuando se transan casos sobre ajustes en bonos y salarios, se usa el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Todos estos indicadores, además, son "bloques" para la construcción del instrumento estadístico-social conocido como Producto Interno Bruto (PIB). Al igual que los índices de precios, los de gasto, como las importaciones, el pago de renta de los negocios, los flujos de interés de préstamos declarados por las Cooperativas y Compañías de financiamiento (con base en Puerto Rico), entre muchos otros, son indispensables para saber lo que hacemos desde la perspectiva del PIB y de otros indicadores macroeconómicos. Todos estos componentes junto a la história económica del País, cuentan el presente y pueden ayudarnos a construir el futuro, desde la ciencia.

El miércoles 29 de enero del 2020 la Comisionada Residente de Puerto Rico, la Sra. Jennifer Gonzalez, abogó frente al Director del Negociado de Análisis Económico de los Estados Unidos (BEA, por sus siglas en inglés), el Sr. Bryan Moyer, a favor de la eliminación del Electronic Export Information (EEI) (2). Éste, como he mencionado antes, reporta lo qué entra y sale de los “confines geográficos” del archipiélago (y otras jurisdicciones  estadounidenses de ultramar que también utilizan este formulario).

La Comisionada Residente se ha expresado en más de una ocasión reclamando que el trámite de completar el EEI es un “costo adicional” a las empresas que hacen y pretenden realizar negocios en Puerto Rico. Al igual que ella, el Gobernador depuesto Ricardo A. Rosselló González en el 2017 promulgó la Orden Ejecutiva OE-2017-030 donde le ordenaba realizar a un grupo de ejecutivos gubernamentales un estudio para eliminar este formulario (3). La idea que ha impulsado gente de la talla del ex Senador Kenneth McClintock fue resumida en su orden ejecutiva por Rosselló González de la siguiente manera:
“La radicación del EEI perpetúa la percepción errada de que Puerto Rico no es parte del mercado común de los Estados Unidos, lo que resulta en que algunas empresas americanas discriminen en términos de precios y disponibilidad, o decidan no enviar sus productos a Puerto Rico.”
Este servidor confiesa no estar seguro, si Amazon decida no vender los mismos especiales a los Estados continentales que a Puerto Rico e Islas Vírgenes, debido a un formulario electrónico que toma menos de 5 minutos llenar, y es común junto a otro grupo de transacciones aduaneras para este tipo de “intercambio comercial”.

A diferencia de los detractores de las Cuentas Nacionales de Puerto Rico -que no muestran evidencia, ni una modelación alternativa para mitigar sus elucubración ideológica- a las y los economistas nos ocupa el demostrar y entender. Si no, entreguemos el título de "científico sociales" y entonces, somos otra cosa.

La eliminación del EEI para las transacciones registradas de importaciones y exportaciones, desaparece de golpe la referencia que tenemos sobre los artículos específicos que entran y salen. Esto quiere decir que si a la economía de Puerto Rico se importaron $100 mil dólares de materias primas de cristales de opio y se exportan 5 millones en Medicamentos derivados de esta planta conocidos como “opioides”, esos 4.9 millones en valor agregado, no habría forma de registrarlos (es un ejemplo, no soy químico). Por ende, eliminar el EEI rompe un bloque importantísimo de nuestro sistema de medición económica.

Sería mejor que el gobierno de la actual administración diga: “vamos a eliminar la medición económica de Puerto Rico”. Claro, eso levanta ronchas inmediatas obvias en el actual contexto que a lo mejor prefieren evitarse. Pero sería sincero y acabaría la incertidumbre de quienes sabemos que no hay alternativas al EEI. Y más importante que de plantearse una alternativa, toma erguirla y compararse a la información actual, antes de eliminar lo existente (ver, Diagrama 1).

Diagnóstico a la luz del modelo de EEUU > Identificación de deficiencias según este > Decisión político-estadística
(Diagrama 1)

Al momento que se escribió el primer artículo citado al inicio de este escrito (ver, Referencia 1), se esperaba que el BEA y su grupo especial culminara la entrega de todos los componente de la revisión desde 2005 al 2017 del Producto Interno Bruto de Puerto Rico para enero del 2020. Sin embargo, al día de hoy la comunidad de estudiosas y estudiosos de la Economía del País aún espera el desenlace de esta gestión (4).

La pretensión de González y Rosselló, respecto al futuro de la medición económica de Puerto Rico, va en contra de la búsqueda incluso de oficinas como el BEA. Esta intenta crear mayores instancias de cotejo, para poder mejorar los “bloques” para la medición de la economía de los Estados Unidos; incluso, para la Estadidad el EEI es mejor que nada. El argumento entero de Rosselló y González es que se busca medir la Economía “como Estados Unidos mide los demás Estados y Territorios”. Esto implica comprender que la medición que se hace para Puerto Rico es bastante diferente a la de éstos, en qué manera es distinto y cuán buena idea sea cambiar a esta alternativa, como se mencionó en el Diagrama 1.

Probablemente, en un futuro veamos una integración mayor de la parte Económica de la Junta de Planificación de Puerto Rico a la gestión del BEA, algo natural en este tipo de gestión intergubernamentales para mutuo beneficio. Lo que no debe fomentarse es una desconección con el resto del mundo. Debemos promover acuerdos como los que gozan el Departamento del Trabajo y el Instituto de Estadísticas; convenios de pre aprobación y colaboración directa en asuntos tales como Censo Poblacional, Encuesta de la Comunidad, Encuesta de Empleos y Salarios Cubiertos (QCEW), entre otros importantes asuntos. O como las colaboraciones que sostiene la Junta de Planificación y el Comisionado de Instituciones Financieras con organizaciones internacionales como la Organización de Naciones Unidas y las organizaciones internacionales del sector de la banca, respectivamente, como fuente oficial de información. En cambio, lo que persiguen González y Rosselló es que Estados Unidos “mida su economía en Puerto Rico” y luego tome cualquier encuesta, probablemente la misma QCEW y los datos para Puerto Rico, para ponderar esa medición, separando el pedazo de Puerto Rico:
“Teóricamente, debería ser una tarea fácil determinar el valor agregado por las industrias en los estados. Uno de los métodos sería encuestar a todas las empresas en los estados y compilar una lista del valor de los bienes y servicios que produjeron y cuánto costó producirlos. O, uno podría ir a una agencia estadística estatal central y preguntarle por el valor agregado para cada empresa en el estado y luego sumarlos todos.
Desafortunadamente, ninguno de estos es una opción, porque es demasiado costoso realizar un censo económico anual por estado, y ningún estado existe agencia estadística que compila dichos datos. Por lo tanto, el valor agregado por la industria debe derivarse de la información que ya existe (5). (Estimation Methodology, Bureau of Economic Analysis [traducción del autor])”
A modo de ejemplo, la Imagen 1 (al inicio del escrito) muestra una  ilustración coroplética del PIB y el Empleo a través de los 50 estados y el Distrito de Columbia, para el 2017. Es decir, lo mismo se hace en Puerto Rico, para ponderar a nivel municipal el PIB y adjudicar aportes parciales, que sumados comprenden la economía del País. Pero entendemos que esto no da un mejor panorama de la economía municipal, que lo que fuera erguir encuestas y levantar un sistema de indicadores municipales, sino que pone la economía municipal en función de la economía del País.




Referencias:

(1) “La credibilidad de las estadísticas del Gobierno de Puerto Rico", El Post Antillano, 13 de enero de 2020, visitado en: http://elpostantillano.net/revista-dominical/332-caribe-hoy/24292 -2020-01-13-18-52-29.html

(2) “Jennifer González,  busca eliminar barreras comerciales”, Comunicado de Prensa, 29 de enero de 2020. visitado en: https://gonzalez-colon.house.gov/media/press-releases/jenniffer-gonz-lez-busca-eliminar-barreras-comerciales

(3) “Gobernador firma orden ejecutiva para eliminar EEI”, Sin Comillas, 24 de abril de 2017, visitado en: http://sincomillas.com/gobernador-firma-orden-ejecutiva-para-eliminar-eei/ 

(4) “Prototype Economic Statistics for Puerto Rico, 2012-2017”, 15 de octubre de 2019, visitado en: https://www.bea.gov/data/gdp/gdp-puerto-rico

(5) “Gross Domestic Product By State, Estimation Methodology”, Bureau of Economic Analysis, 2017, visitado en: https://www.bea.gov/sites/default/files/methodologies/0417_GDP_by_State_Methodology.pdf 
* René J. Reyes Medina tiene un Bachillerato en Ciencias Políticas y una Maestría en Economía de la Universidad de Puerto Rico.

-Derechos reservados a nombre de Econ Web PR, econwebpr.com y econwebpr.blogspot.com (Est. 2020)

Monday, March 9, 2020

Datos para evaluar el impacto de la exención temporera a Puerto Rico de las leyes de cabotaje aéreo de los Estados Unidos

Por: René J. Reyes Medina*


El 19 de febrero de 2020, la Oficina del Secretario del Departamento de Transportación de los Estados Unidos en Washington, D.C (DOT) anunció una exención de 2 años a la aplicación de las leyes de cabotaje aéreo para Puerto Rico. En la historia reseñada sobre el llamado “Jones Act” se reconoce que su promulgación fue una estrategia para el impulso económico seguido a la primera guerra mundial. Esta estrategia constó de privar del libre comercio, en la selección de mejores “rutas mercantes”, sirviendo al desarrollo de la industria de fabricación de barcos de los Estados Unidos y el cumplimiento de las intenciones políticas de Wesley Jones, Senador por el Estado de Washington (para más detalles de la Ley Jones, consultar la Sección 27 del Merchant Marine Act de 1920) (1).


Los límites más reseñados por su impacto en el desarrollo de las economías de las jurisdicciones de ultramar afectadas son, entre otros, el requisito de bandera estadounidense en la construcción de los barcos de la marina mercante, el requisito de ciudadanía para los trabajadores que administran esa carga y la ruta de la carga. Muchas cartas de derecho y convenios colectivos del personal de estas flota y trabajadores de esta industria, están amarrados a estas regulaciones o limitaciones. De hecho, sorprende cuando se hace una búsqueda en la Red Mundial sobre el tema, la agresividad de abogados laborales, en la promoción sobre la “defensa de la ley de cabotaje”. El segundo tema, más comentado es la utilización de exenciones a las mismas, como estrategia de reconstrucción económica luego de huracanes y otros desastres naturales (2).

El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) de Puerto Rico, Manuel Laboy Rivera anunció según una nota de Prensa Asociada, que “inicia -ahora, a partir del 19 de febrero- el período adicional de catorce días para comentarios del público y así emitir la determinación final”. Es decir, a partir del martes 10 de marzo y su alocución final, el DOT deja sin efecto los controles totales y la regulación, que asegura un “coastwise trade” (desde la perspectiva de los Estados Unidos) del movimiento de personas y mercancías, permitiendo vuelos directos a Puerto Rico de salida y entrada.
“¿Pero acaso la mayoría de lo que entra no lo trae la Marina mercante? ¿Entonces solo se habla de creación de empleos temporeros (2 años de exención) y no de ahorros al bolsillo del consumidor? - Yamil Colón, vecino de Barriada Morales en Caguas, Puerto Rico, 20 de febrero de 2020. 
 Ante estas preguntas, abajo se reseñan las declaraciones del Secretario del DDEC al respecto:
“Aunque esta determinación no es final, representa un avance significativo para esta administración y una eventual herramienta de desarrollo económico de gran envergadura. También es un indicio del restablecimiento de la confianza del gobierno federal con Puerto Rico. Una vez se reciba la determinación final, la Isla se convertirá en el primer hub aéreo de territorio norteamericano en el Caribe. Con esta autorización por dos años,...dará paso al desarrollo de almacenes, manufactura y otras actividades económicas lo que provocará una inyección exponencial a nuestra economía” (3).
En otra nota, el Secretario Laboy apuntaba como oportunidad en agosto de 2019 que: “Hoy hay aviones internacionales que pasan por encima de Puerto Rico desde Suramérica, Centroamérica hacia Europa y viceversa. No paran porque tenemos esas restricciones a nivel administrativo…” (4). Este escrito se enfoca a continuación en el tema del registro y análisis del valor de las mercancías que entran y salen de la economía de Puerto Rico, sin obviar que a base del documento oficial del DOT que se examina más adelante, será el movimiento de pasajeros lo más liberalizado durante el período de la exención.

La información que se tiene sobre el total de exportaciones e importaciones (de ahora en adelante, exportaciones netas) de y hacia Puerto Rico, viene del “Electronic Export Information (EEI)”. ¿Qué es el EEI? Este es un formulario y sistema electrónico que registra la información sobre exportaciones netas en el Sistema de Exportaciones Automatizado del Departamento de Comercio de los Estados Unidos (DOC) (Negociado del Censo de los Estados Unidos, EEI FAQ, Census.gov) (5). El DOC explica que el EEI es el equivalente electrónico a un registro oficial de datos que declara, qué entra y qué sale, y el valor y origen de la mercancía en un embarque o avión. Sobre quién debe llenar el EEI nos dice:

¿Qué es un envío y cuándo se debe presentar un envío? Un envío se define como todos los bienes que se envían desde una fuente original principal desde Estados Unidos a un destinatario ubicado en un solo País de destino en un solo medio de transporte y el mismo día. Debe presentar la Información Electrónica de Exportación (EEI, por sus siglas en inglés) cuando el valor de los productos tramitados supere los $2,500 por “Schedule B” ... Por ejemplo, la Compañía A en los Estados Unidos recibe una orden de compra de la Compañía B en Francia. El pedido contiene la compra de un kayak, valorado en $3,000, y una bicicleta, valorado en $3,500. La Compañía A envía ambos artículos a la Compañía B en el mismo avión el mismo día. Por lo tanto, esto se considera un envío y ambos artículos deben archivarse bajo una exportación automatizada…” (EEI FAQ, Census.gov [traducción del autor]).

Según los datos de exportaciones netas, disponibles en el portal del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (IEPR), a Puerto Rico se importaron $3,302 millones y se exportaron $5,457 millones en mercancías, entre bienes intermedios, finales y de capital (diciembre de 2019, importaciones y exportaciones registradas, Comercio externo, Base de Datos detallados de Comercio externo) (6). Durante el año fiscal 2018 (1 de julio de 2017 al 30 de junio de 2018; año de los huracanes Irma y María), además se importó mercancías por un valor total de $46,462.5 millones, que son $51,120.0 millones tras el “ajuste de mercancía”, esto según los datos de Comercio Exterior publicados por la Junta de Planificación de Puerto Rico (Tabla 24 y Tabla 26, Apéndice Estadístico al Informe Económico a la Gobernador 2018) (7). De estas importaciones, el 29.4% estaban clasificados como bienes de consumo. Los bienes intermedios y de capital, totalizaron el 70.6%, representando las actividades de importación que se dan en función de la operación de negocios y desarrollo de nueva infraestructura.
A continuación se pretende discutir sobre el valor de las importaciones y el papel que juega el medio por el cual llegan en Puerto Rico, basado en datos provenientes del EEI y publicados por el IEPR en la “Base de Datos detallados de Comercio externo”. Existen dos medios únicos por los que sale y entran las mercancías al archipiélago; son barco y avión. Debido a la cualidades geográficas de Puerto Rico se impide el medio terrestre, medio de menor costo para las operaciones de comercio exterior, aunque común para los países continentales. La Gráfica 1 muestra el valor mensual de las importaciones por ambos medios, avión y barco, desde enero de 2010 hasta diciembre de 2019.

Al analizar la Gráfica 1 resalta el hecho de que los valores movidos a través de ambos canales son comparables. El peso total en kg de la mercancía mensual importada sin embargo difiere grandemente siendo casi 0.5 a 9.5 veces el peso movido a través de avión en relación al transportado en barco. Por ejemplo, durante el año fiscal 2018 se movieron 14,224.5 millones de kg de mercancía hacia Puerto Rico en barco, mientras sólo 75.3 millones de kg llegaron a través de avión. Aun así el valor importado durante el período registrado fue de $20,749 millones en barco y $21,294 millones en avión.

Por otro lado, al analizar la Gráfica 2 se muestra una mayor concentración en especial luego del golpe de septiembre de 2017 (huracanes Irma y María, año fiscal 2018) hacía el valor de las importaciones por el medio “barco” desde los Estados Unidos. Al comparar con la Gráfica 3 se ve una distribución más difusa favoreciendo el valor de las importaciones en el medio avión, en tiempos recientes desde el origen de Resto del Mundo.


Este valor aquí registrado por mercancía importada, como se mencionó anteriormente, difiere en lo principal por el medio en el que se transporta hasta su destino final en Puerto Rico. Esto quiere decir, que si se van a transportar 1,000 unidades de X mercancías en un barco, que tiene capacidad para 500 mil unidades de esa mercancía y la alternativa es el avión, que sólo tiene capacidad para 5,000, el barco será más barato. Y por tanto, el valor registrado de las mismas 1,000 cantidades de X mercancía en el avión, tendrán un valor mayor, “inflado” por el precio del medio que se emplea para traerlo a destino final.

En estos momentos, se ansía agilidad gubernamental a nivel de Puerto Rico y Estados Unidos para la concreción de planes y decisiones económicas, que establezcan bases sólidas para el mejoramiento de las oportunidades de todos. En este sentido se pudiera esperar, que al menos durante los próximos 2 años, se libere seriamente la demanda de mercancías nuevas, procedentes o que se dirigen a destinos que ya prefieren el medio avión como su canal de interacción con el mercado puertorriqueño. Pero, sin que esta tenga ahora que hacer conexiones expresas con los puertos estadounidenses, antes de llegar o pasar por Puerto Rico.

Además, debemos esperar una oferta más interesante de vuelos directos a otros destinos, como llegada de visitantes de países diversos aunque aún constreñidos por los límites de la política exterior estadounidense. 

Lo anterior deberá evaluarse a partir de la determinación final luego del 10 de marzo de 2020, a la luz de los siguientes señalamientos culminantes de la comunicación oficial del DOT del 19 de febrero del 2020, donde se le concede a las compañías extranjera las siguientes excepciones en cumplimiento del “USC § 41301” en (8):
  • Flexibilidad en la transferencia de carga y pasajeros, entre sus aviones siempre que los aviones estén operando desde o hacia “un punto en la tierra natal del pasajero”;
  • Permiso a las compañías autorizadas para hacer cambios de aviones en cualquiera de los Aeropuertos Internacionales de Puerto Rico siempre que el destino o origen anterior de vuelo, sea desde la tierra natal del pasajero;
  • Para mezclar carga que viene a Puerto Rico, con el transporte de carga internacional;
  • Para mezclar carga que viene a Puerto Rico, con carga que procede o sale de un destino en los Estados Unidos o a un tercer País;
  • Esto no autoriza a las aerolíneas que puedan venir de un destino desde puerto de origen con carga o pasajeros que pase por Puerto Rico y no esté ya autorizado a ir como destino final a los Estados Unidos, o que pueda pasar por Puerto Rico, de camino a un destino final no autorizado.
Sin embargo, cabe señalar la advertencia final que hace el DOT, como límite al desarrollo económico posible, bajo el presente “acuerdo”. “La concesión de esta autoridad no debe aplicarse a las compañías aéreas extranjeras de Venezuela, y se considerará que esas compañías no cumplen con los estándares de elegibilidad establecidos en esta orden” (DOT. 19 de febrero de 2019, pág. 6).




Referencias:

(1). Ley Jones, Sección 27 del Merchant Marine Act de 1920, visitado en: https://web.archive.org/web/20160304040802/http://www.upa.pdx .edu /IMS/currentprojects/TAHv3/Content/PDFs/Jones_Act_1920.pdf, el 29 de febrero de 2020.

(2). Kenton, Will. Investopedia. Cita: “On several occasions, the U.S. government has granted temporary waivers on Jones Act requirements. This is typically done in the wake of a natural disaster, such as a hurricane, in order to increase the number of ships that can legally supply goods to an affected area.” https://www.investopedia.com/terms /j/jonesact.asp. Actualizado el 3 de septiembre de 2019.

(3). Declaraciones del Secretario del DDEC, Manuel Laboy, nota de Cybernews, visitada en: https://www.metro.pr/pr/noticias/2020/02/ 19/estados-unidos-exima-a-p-r-de-leyes-de-cabotaje-por-dos-anos.html, el 19 de febrero de 2020.

(4). Gobierno busca exención de ley de cabotaje aéreo, Primera Hora, agosto 2019 visitado en: https://www.primerahora.com/noticias/gobierno- politica/notas/gobierno-busca-exencion-de-ley-de-cabotaje-aereo/, el 28 de febrero de 2020.

(5). Negociado del Censo de los Estados Unidos, EEI FAQ, Census.gov visitado en: https://www.census.gov/foreign-trade/regulations/ftrfaqs.pdf  

(6). Análisis y gráficas 1, 2 y 3 por René J. Reyes Medina, Fuente de datos: https://datos.estadisticas.pr/dataset/comercio-externo

(7). Apéndice Estadístico al Informe Económico al Gobernador 2018, Junta de Planificación de Puerto Rico (JP). visitado en: http://jp.pr.gov/ Plan-Econ-y-Social/Publicaciones

(8). Orden 2020-2-1219, Departamento de Transportación de los Estados Unidos, 19 de febrero de 2020, pg. 5, visitado en: https://www.regulations.gov/contentStreamer?documentId=DOT-OST-2019-0085-0030&attachmentNumber=1&contentType=pdf&fbclid=IwAR1EoiF_2Zbs_Hpnh6mGZrWU3VQd_9YPQyKURLuBv-lfDtbVfoxjxc0VXKE

* René J. Reyes Medina tiene un Bachillerato en Ciencias Políticas y una Maestría en Economía de la Universidad de Puerto Rico.

-Derechos reservados a nombre de Econ Web PR, econwebpr.com y econwebpr.blogspot.com (Est. 2020)